RESOLUCIÓN Nº 11-2023   -SRH-

Otorgar a PAMPETROL SAPEM permiso precario para extraer agua.[1]

 

Estado de la Norma: VIGENTE.-

Publicada en el B.O. 3558 del 17-02-23.-

Dictada el 15-02-23.-

Operador de Digesto:M.L.E.-

 

 

 

Artículo  1°.-Hacer lugar a lo  solicitado y otorgar a  PAMPETROL  SAPEM, Permiso precario y revocable al  sólo  arbitrio  de  la  Secretaría  de Recursos Hídricos y sin derecho a indemnización alguna a favor  del  permisionaria,  para  extraer  un  cupo  máximo  de TREINTA Y CINCO METROS CÚBICOS  DIARIOS (35 m3/día)  de agua   subterránea  proveniente de una  perforación cuya coordenadas geográficas son: Latitud Sur 36° 13’ 51,58  ́ ́ Longitud Oeste 65° 25’40,51”de la perforación  PV1,  durante  8  horas  diarias  en  la  etapa  de construcción de la planta y 2 horas durante la operación de la misma.

 

Artículo 2°.-El permiso se confiere por el término de 2 años a partir de la entrada en vigencia de la presente.

 

Artículo 3°.-Dejar expresa constancia que el aprovechamiento alque  se limita el Permiso otorgado es para ser utilizada en la etapa de construcción de la planta y durante  la  etapa  de  operación  de  la  planta,  lo  que  incluye la limpieza de paneles, abastecimiento de oficinas, baños y vestuarios, prohibiendo de  manera  absoluta cualquier otro uso  distinto  a  los  autorizados  en  la  presente,  debiendo garantizar  el  permisionario  que    el    recurso  hídrico  sea  apto  según  el Código  Alimentario Argentino y la Ley provincial Nº 1.027.

 

Artículo 4°.-Dejar  establecido  que  el  permisionario  deberá  denunciar ante  la  Secretaría  de  Recursos  Hídricos  la puesta en  funcionamiento de  futuras  perforaciones, constituyendo su omisión motivo suficiente  para  revocar  la  presente.  Si  por  cualquier  circunstancia,  el permisionario   tuviera   la   necesidad   de   efectuar   nuevas perforaciones,  las  mismas deberán construirse  en  un radio distante   no   menor   a   los   300   metros   de   las   actuales perforaciones,   tanto   de   las   que   abastecen   el   servicio público  como  las  que  posee  el  permisionario  en  su  planta industrial.

 

Artículo 5°.-Dejar expresamente establecido que,  independientemente    del  Permiso  otorgado  mediante  el artículo primero de la presente Resolución, el permisionario deberá tratar mediante cloración el agua que se   utiliza   para   abastecimiento   de   oficinas,   baños   y vestuarios.   Una   vez   realizado   el   tratamiento   deberá presentar el análisis    bacteriológico    correspondiente. También,  con  el  objetivo  de  realizar  un  uso  racional  y sustentable de los recursos hídricos, la empresa deberá, en un  plazo  de  3  meses,a  partir  de  la  autorización  de  este permiso, colocar un caudalímetro -totalizador que permita cuantificar  la  extracción  de  agua  subterránea.  Una  vez colocado  deberá  informar  a  este  organismo  y  llevar  un registro    diario    del    agua    subterránea.    Colocado, lo solicitado anteriormente, deberá informar a este organismo y  llevar  un  registro  diarios  del  agua  extraída  e  informarlo cada  tres  meses  ante  este  organismo  por  mesa  de  entrada. Presentar cada 6 meses (uno durante los meses de invierno y otro en época estival) un análisis físico químico del agua que se  extrae  de  la  perforación,  y un  análisis bacteriológico del agua que se utiliza en el abastecimiento de oficinas, baños y vestuarios.

 

Artículo 6°.-El  permiso  que  se  acuerda  por  la  presente  tiene carácter   precario,   no   es   cesible   y   no   exime a la Permisionaria de las obligaciones que pudieran corresponderle por disposiciones de orden nacional, provincial y/o municipal, existentes o a dictarse



[1] Nota de Redacción: Título dado por redacción DI.